Consecuencias de no ser jurado



Sergio David Ramirez Ortiz

sramirezo3@ucentral.edu.co

El país se prepara este 29 de octubre para una nueva jornada de elecciones regionales y entre su logística cuenta con miles de ciudadanos que fungirán como jurados de votación, lo que implica que su asistencia es obligatoria.

Puesto de votación / Tomada de: Canal institucional.

De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, el puesto de jurado de votación es de “forzosa aceptaciòn” y la tarea electoral de un jurado de votación consiste, básicamente, en acompañar una mesa de votación dispuesta para atender e identificar a los electores, entregar el material electoral, vigilar la integridad de las urnas y posteriormente diligenciar los formularios de conteo. 

En este sentido, los jurados son los representantes electorales de la población civil durante los comicios. Esta lista de jurados seleccionados es el resultado de un sorteo que  hace la Registraduría Nacional desde las bases de datos que le entregan empresas públicas y privadas, centros educativos y movimientos políticos. 

Sanciones por inasistencia del jurado de votación:

Según el artìculo 5 de la ley 163 de 1994, los ciudadanos que no acudan a las mesas de votación en calidad de jurados al ser solicitados por la Registraduría Nacional “serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta diez (10) salarios mínimos legales mensajes vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil”, lo que para la vigencia del año 2023, equivale a una multa de $11’600.000.

Excepciones para ser jurado

Al ser este proceso ciudadano obligatorio, no se aceptarán excusas de desconocimiento o falta de notificación por parte de la Registraduría, pues el compromiso ciudadano está en la constante verificación de su situación electoral en la página de este organismo, inclusive hasta el día antes de las elecciones. Sin embargo, existe una serie de condiciones para quedar exonerado, las que se regularizan en el artículo 108 del Código Nacional Electoral el cual explicaremos a continuación:

Excepciones avaladas por el CNE

  1. Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo
  2. Muerte de algunas de las personas anteriores, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores
  3. Haberse inscrito y votar en otro municipio
  4. Ser menor de 18 años

Proceso para demostrar excepcionalidad:

  1. En caso de enfermedad grave, se debe presentar un certificado médico bajo la gravedad de juramento. 
  2. Para el caso de defunción se solicitará la presentación del acta correspondiente.
  3. Ante la no residencia en el lugar de votación se debe presentar una certificación de vecindad que es expedida desde las alcaldías donde reside el ciudadano.

Tipos y tiempos para presentar recursos contra la resolución de la sanción:

  1. Recurso de reposición: dentro de los 30 días siguientes a la fecha de fijación de la resolución.
  2. Recurso de apelación: dentro de los 30 días siguientes de fijada la resolución que impone la sanción o de la ejecutoria que niegue el recurso de reposición. 

Finalmente, no olviden verificar hasta el día de las elecciones en la página de la registraduría su situación electoral.

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