LA VIOLENCIA DE GÉNERO DEBE PARAR
La violencia de género debe eliminarse, la justicia tiene que estar y la dignidad por las mujeres y los hombres siempre debe primar.
La ONU (Organización de las Naciones Unidas en Colombia), indica que en las últimas décadas Colombia ha alcanzado importantes conquistas en relación a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, si bien aún hay brechas relevantes por reducir.
Estos son algunos de los Lineamientos de la Política Pública para la Equidad de Género para las Mujeres y el Plan Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias aprobados en 2012, y la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, aprobada en 2011, con disposiciones importantes sobre la igualdad de género, así como la Ley 1257 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”, de 2008 y la Ley 1719 por la cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, de 2014, entre otras.
Sus indicadores relacionados con la violencia de genero son relevantes, pues la participación política de las mujeres ha aumentado del 6% al 11% en los cargos de elección popular, y del 7% al 21% en las elecciones del Congreso en los últimos 20 años. Sin embargo, es uno de los países de América Latina con la menor representación de las mujeres en la política. En 2015 son tan sólo el 14% de concejalas, el 17% de diputadas, el 10% de alcaldesas y el 9% de gobernadoras. Cifras aún muy por debajo de la paridad que haría justicia a la proporción de mujeres dentro de la sociedad. En relación a los derechos económicos, el acceso de las mujeres al empleo formal y su participación en el Mercado laboral, si bien ha ido creciendo, es aún limitada.
Se han promulgado numerosas leyes nacionales para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, como la Ley 1257 de 2008. No obstante, las cifras siguen siendo alarmantes. Según el informe del Instituto Nacional de Medicina Legal en Colombia (INMLCF) en el 2014 fueron asesinadas 1.007 mujeres, se registraron 37.881 casos de violencia contra las mujeres en el ámbito de la pareja y 16.088 casos de violencia sexual fueron contra mujeres, el 86% del total de las víctimas de este delito, siendo además las niñas y las adolescentes las principales afectadas por esta forma de violencia.
El periódico el tiempo indica una cifra de más de 970 mujeres asesinadas en todo el país según el informe reciente de medicina legal, y según Profamilia en la Encuesta Nacional de Demografía en salud (Ends 2010), la violencia de genero ha afectado al 74% por ciento de las colombianas. El Forensis 2015, documento en el que Medicina Legal recopiló todas las estadísticas del año pasado, advierte que durante ese periodo se registraron 47.248 casos de violencia de pareja en el país.
¿CUÁLES SON LOS DEPARTAMENTOS CON MAYOR NÚMERO DE CASOS DE VIOLENCIA DE PAREJA?
Los principales departamentos corresponden a Bogotá con 11.259 casos, Antioquia con 4.809 casos, Cundinamarca con 3.590 casos, Valle del Cauca con 3.487 casos, y Santander con 2.379 casos de maltrato contra la mujer.
Es tanto el incremento de la violencia contra el género en Colombia que se propuso a crear la campaña #Niunamenos para poder fin a la violencia de género, la cual es liderada por Jineth Bedoya Subeditora del Periódico el Tiempo, quién también maneja una campaña en Madrid, España llamada “Mujeres Avenir Más allá de la igualdad”, sus imágenes más recientes y representaciones han sido como el “No es hora de callar” en conmemoración para el RTVE (Radio televisión española) en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
25 DE NOVIEMBRE: DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:
Fue establecida por la ONU (Organización de las Naciones Unidas en Colombia) en 1999 para recordar el asesinato de tres activistas políticas y sociales de República Dominicana, las hermanas Mirabal, torturadas y asesinadas por la dictadura de Rafael Trujillo en 1960.
¿CUÁL ES EL PANORAMA VIVIDO DE LA VIOLENCIA DE GENERO EN OTROS PAISES Y COMO SE APLICA LA JUSTICIA PARA EL MISMO?
ü Argentina: 95% Mujeres fueron víctimas de violencia física y verbal, (Colectivo de información #NiUnaMenos”).
ü Bolivia: 30.407 casos de violencia contra la mujer, (Agencia Boliviana de Información).
ü Chile: 2,5 Millones de mujeres son víctimas en algún tipo de violencia y de esta cantidad solo el 4% presenta una denuncia, (Cifras de la presidencia).
ü Colombia: 7.691 mujeres violentadas (Instituto Nacional de Salud).
ü Guatemala: 49.397 casos denunciados y 228 por feminicidio, según cifras del Ministerio Público.
¿CÓMO ES LA JUSTICIA EN COLOMBIA?
Tal vez la fama de la injusticia en Colombia y el derecho a realizar todos los actos posibles sin recibir algún castigo deja mucho que decir en cuanto a su forma de hacer cumplir la ley y hacerla valer para los que la violan;
Existe la ley 1257 de 2008 la cual dictamina “normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, explica los derechos en la salud, trabajo, igualdad social, prioridad de participación política, derechos e igualdad laboral, salarial y equitativa.
LEY 294 DE 1996:
Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar:
ARTÍCULO 5. MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. <Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Si la autoridad competente determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia. El funcionario podrá imponer, además, según el caso, las siguientes medidas, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 18 de la presente ley:
- Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima.
- Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima.
- Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
- Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor.
- Se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima.
- Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía.
ARTÍCULOS 276 ,277, 279, 311 Y 312 DONDE ENCUENTRA LAS SANCIONES MÁS DURAS PARA LOS QUE VIOLEN Y EJECUTEN LA VIOLENCIA DE GÉNERO:
- El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
- Que mediante maniobra engañosa obtenga la internación de una persona en asilo, clínica o establecimiento similar, simulándola enferma o desamparada, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años, y multa de un mil a diez mil pesos.
- que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ocho a quince años, multa de ochocientos (800) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales vigentes.
- El que insemine artificialmente a una mujer, sin su consentimiento, incurrirá en prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
- La pena anterior se aumentará hasta en la mitad si se tratare de mujer casada y la inseminación fuere heteróloga, o de soltera menor de dieciséis (16) años.
PERO, ¿CÓMO ES LA JUSTICIA EN OTROS PAISES DEL MUNDO?
RUSIA, EL PAÍS DONDE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SE CASTIGA CON UNA MULTA:
Es algo poco creíble saber que el país más grande del mundo no cuente con la legislación que permita dar castigo a los agresores de estas acciones, tan solo con un alto grado financiero se castiga el bolsillo.
El diario “El Comercio”, manifestó que en el país son muy pocos en Rusia los que dan visibilidad a ésta y otras historias de muertes que se podían haber evitado, de la indiferencia policial, del miedo de muchos a impedir los malos tratos y las palizas a mujeres que se encuentran en la calle, de maltratadores y asesinos en libertad.
No hay estadísticas al respecto, ni noticias en los principales informativos, pero “los estudios de organismos internacionales, de ONG, de activistas por los derechos de la mujer, concluyen que la violencia machista está presente prácticamente en una de cada cuatro familias rusas”, cuenta a Efe Anna Rívina, responsable del proyecto “Nasíliyu.net” (No a la violencia).
ESTADOS UNIDOS: AMPLÍAN LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:
Human Rights Watch informó, “El Congreso se reunió en el día de hoy y puso a un lado las diferencias partidarias para dar prioridad a la protección de las víctimas de violencia”, aseveró Meghan Rhoad, investigadora sobre derechos de la mujer de Human Rights Watch. “Si mantiene esta postura de cooperación, el Congreso podrá profundizar los esfuerzos para asegurar que todas las personas tengan acceso a justicia, servicios y seguridad”.
La VAWA es la principal ley federal que contempla garantías y servicios legales para contrarrestar los abusos domésticos, la violencia sexual y el acoso. El Congreso ha prorrogado la VAWA en dos ocasiones desde que fue sancionada originalmente en 1994. El 12 de febrero de 2013, el Senado aprobó con 78 votos a favor el proyecto S. 47, una iniciativa impulsada por ambas bancadas para prorrogar la VAWA. La Cámara de Representantes aprobó el proyecto S. 47 con una mayoría de 286 contra 138 votos. La Cámara efectuó la votación tras rechazar otro proyecto de ley que habría atenuado las protecciones para las víctimas, expresó Human Rights Watch.
CONSENCUENCIAS (ThoughtCo):
- Pérdida de derechos como licencia de armas o licencia de manejar.
- Pérdida de la custodia sobre los hijos e incluso derechos de visita
- Estar sujeto a órdenes de alejamiento que impiden acercarse o comunicarse con la víctima
- Obligación de acudir a cursos de rehabilitación
- Obligación de pagar una compensación económica a la víctima por daños físicos, incluidas facturas médicas o de hospitalización, e incluso daños morales.
- Cárcel.
Con solo 2 formas de conocer la justicia a nivel internacional se puede visualizar como el panorama de la violencia de genero no solo se centra en Colombia, sino cómo se manifiesta su ejecución en distintas partes del mundo.
ESTOS SON SÓLO ALGUNOS ARTISTAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN COLOMBIA:
Carolina López, Valerie Domínguez y Mónica Fónseca sufrieron maltrato por parte de sus parejas. // ARCHIVO EL UNIVERSAL
lasnoticias.co Eiyleen Moreno
Artistas como Carolina López, Valerie Domínguez, Mónica Fónseca, Eileen Moreno (Caso mas reciente), fueron víctimas del maltrato físico por sus parejas, independientemente de cómo hayan sido las diferencias, reacciones y demás, la violencia de género no se justifica de ninguna manera, debe haber respeto de ambas partes, la equidad de género debe existir y el respeto y la igualdad debe ser priorizada en todos los contextos posibles.
La violencia de género no solo genera gran decepción en un país como Colombia donde las cifras han aumentado tristemente, es donde aquí la justicia tiene que tomar otro rumbo, no con sanciones, ni prevenciones solamente, sino realmente la unión de los colombianos por no generar más este tipo de actos, campañas #NiUnoMas, #Noeshoradecallar, deben aplicarse, difundirse y tener un ejemplo que aplique a Colombia un país mejor y no el peor.
Fuentes de información: Imagen Violencia de genero, Periódico el Tiempo Se conmemora Día internacional para eliminar violencia contra la mujer, Ley 1257 de 2008, Ley 294 de 1996,El Comercio, Human Rights Watch, ThoughtC.