En un país como Colombia, donde al año se presentan más de 20,000 casos de violencia sexual con menor de 14 años, no se llega a hablar sobre la prevención y penalización de dichos actos, siendo causante de varias interrogantes que llevan a una ardua investigación entre ¿Cómo son penalizados? y ¿Cómo prevenir actuales delitos?
En un primer acercamiento con el término violación podemos encontrar que en Colombia este es utilizado en el periodismo a modo de concepto y por la parte jurídica es un delito que está catalogado como Acceso Carnal Violento (ACV), es decir, toda acción que busca satisfacer las necesidades sexuales por medio de la penetración sometiendo o intimidando. Por la respectiva tipificación que encuadra la conducta del victimario, en alguno de los tipos penales, siendo este el paso más importante, dependiendo de la víctima, su edad, sus condiciones y contextos. Los presentes tipos de crimenes se pueden agravar con atenuantes siendo la víctima mayor o menor de 14 años.
Desde una vista jurídica y con la colaboración de la abogada penalista y criminóloga Karen Alejandra Rozo, pudimos entender el proceso penal que se lleva en un caso de ACV con menor de 14 años, lo primero es tipificar el delito en este caso se presentan en él, capítulo II del código penal con artículos que van desde el 205 al 210A centrándonos en los siguientes dos:
Artículo 205: Acceso carnal violento entre 12 a 20 años.
Artículo 208: Acceso carnal con menor de 14 años entre 12 y 20 años.
Con sus respectivos agravantes que van desde el 211 al 211A siendo 17 circunstancias que se pueden adicionar, pero no son acumulables, los presentes agravantes se suman siendo una tercera parte a la mitad de la pena, un ejemplo podría ser el Art. 205 (20 años) más el numeral 4 del Art. 211(10 años) dándole una condena de 30 años al victimario. Todo se le tiene que informar al mismo desde el principio y nunca se cambia la tipificación, los agravantes más comunes son del Art. 211 el 3 (contaminación de enfermedades sexuales), 4 (menor de 14 años) y el a del Art. 211A (Parentesco con la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad).
Los abusos sexuales con menores de 14 años no tienen ningún tipo de beneficios penitenciarios, rebajas de penas, casa por cárcel, entre otros. Desde el 2006 y la ley del código de infancia y adolescencia, rectificada en el 2021. Siempre se pueden denunciar ya que son imprescriptibles. La pena máxima que se le da un violador es de 60 años mediante el concurso de delitos, dónde el juez mira los crímenes imputados en una pena con tres delitos en el de Yuliana Samboni con la potestad del juez se le dan los 20 años del delito principal y a los otros dos 10 años. Feminicidio con 500 meses de prisión en aproximadamente 43 años más 10 por secuestro simple agravado y del acceso carnal violento con menor de 14 años para una condena de 52 años. Todo desde la parte jurídica del país.
Ahora, si nos vamos por lo social y la rehabilitación de un violador, el psicólogo forense Andrés Sánchez Suárez, dice que los pedófilos quienes tienen relaciones con un menor puede ser por dos razones la primera es biológico siendo algo hereditario y que se presentan impulsos que no puede contener y la segunda un daño cerebral por un evento traumático siendo historial de abuso o sobre estimulación, el sustenta que “una persona que comete el delito puede ser tratada con prevención desde su infancia”, tema social desde la educación y el cuidado de la casa “el 80% es responsabilidad de los padres y el 20% de los niños” es por eso que se busca crear campañas donde se le vea la compañía de los padres a los hijos, la observación y la no normalización, el entender qué le pasa, desde la compañía en la casa y el colegio, hablando con el pedagogo Abdel Higuera nos comentaba que desde el colegio se dan clases sobre educación sexual pero asegura que “es muy complicado, ya que no tenemos total acceso al niño”… “Desde sus actitudes y cómo se desenvuelve en la sociedad podemos entender un poco de lo que le pasa”.
Por otra parte, una víctima anónima de ACV siendo menor de 14 años afirma que “nadie nunca desea o sale a la calle con la intención de ser violado y menos con las ganas” … “Los niños nunca deberían estar solos, enseñarles a estar atentos” … “La víctima nunca tiene la culpa”. Desde el senado se habla que en lo que va del 2024 son 19.000 casos de abuso sexual contra menores de 14 años, ¿Qué se ha planteado? ¿La pena de muerte para los violadores?, son algunas de las preguntas que se hacen los civiles quienes exclaman “Deberían matar a los violadores”, para eso la abogada Karen Rozo nos explicaba que “Colombia es un país social de derecho y que los presos tienen los mismos derechos a la vida y a la dignidad que nosotros” teniendo en cuenta que con la aceptación de la pena de muerte tendríamos que cambiar toda la constitución, anterior mente con la del 86 no teníamos las garantías que nos trae la del 91, siendo un riesgo muy grande, igualmente es que de los 19.000 casos que se presentan por lo menos 1,000 no son ciertos haciendo que personas inocentes vayan a una penitenciaria o peor a una muerte asegurada. Ella nos contaba que normalmente es populismo punitivo, por lo que entre más medios estén en la noticia mayor será la pena para el victimario. También existe algo llamado error de tipo, la verdad, muy común, donde se permite que el implicado no tenga cargos, la mayoría de casos de esta índole son por victimas que se hacen pasar por mayores de edad. Lo que vemos de la pena de muerte y de la protección de los violadores más populares del país, son populismos punitivos, en el caso de Rafael Noguera, Garavito, El monstruo de los cañadulzales, entre otros que los tienen aislados en una penitenciaria donde hay un pabellón solo para violadores. Otra de las razones que nos dan es “La pena de muerte no va a ayudar a que los violadores no lo hagan” simplemente se les da su sentencia al día siguiente les quitan la vida y que pasa con la reparación de las víctimas, algunas llevadas por el odio si desean verlos muertos o tras las rejas mientras que otras solo esperan un perdón.
Artículo producto de ejercicios académicos. No es oficial de la Universidad y las afirmaciones u opiniones emitidas a través de ellos no representan necesariamente a la Institución.
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